La Ley 25/2009 de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio, en adelante Ley Omnibus, nace en el contexto de la transposición de la ya citada Directiva 2006/123/CE, como instrumento para reformar en profundidad el sector servicios y eliminar las carencias estructurales de la economía española en esta materia.
Se modifica el art. 1.3 de la Ley de Colegios Profesionales LCP, otorgándole una nueva redacción, otorgando la función de representación de los Colegios cuya inscripción se preceptiva para el ejercicio profesional como son los Colegios Sanitarios y por otra parte como fin esencial la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por los colegiados.
Se aboga por el principio de libre ejercicio a través de la eliminación de la posibilidad de exigir una comunicación o contraprestación económica cuando se ejerza una determinada profesión en un ámbito territorial diferente a aquel en el que se halla el Colegio en que el ejerciente se halla inscrito. De este modo se permite el ejercicio en todo el territorio español por parte de un colegiado, siendo suficiente la incorporación en un solo colegio oficial o profesional y se incentiva la cooperación administrativa y los servicios de comunicación intercolegiales.
Queda fuera de toda duda la adscripción obligatoria al Colegio y en el caso que nos ocupa a los Colegios de Fisioterapeutas, bastando la incorporación a uno solo de ellos, indicando que “los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional único y principal, lo que bastara para el ejercicio en todo el territorio nacional”, por tanto se mantiene la obligación de colegiación para los fisioterapeutas en el Colegio donde ejerzan su actividad profesional, siendo el indicativo de UNICO y PRINCIPAL el domicilio fiscal de la actividad.
En el anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales aprobado por el Gobierno y sometido a audiencia publica y estando actualmente pendiente de dictamen del Consejo de Estado, se mantiene la obligatoriedad de colegiación para los profesionales sanitarios, habiéndose modificado por alegaciones el Art. 26 del Anteproyecto en cuanto indican que : “ la colegiación obligatoria se exigirá mediante norma estatal con rango de Ley al tratarse de actividades de protección a la salud de integridad física o de la seguridad personal y jurídica de las personas”, englobando la obligatoriedad de colegiación la permanencia de la totalidad de colegios que representan a las profesiones sanitarias.
El Govern Balear mantiene sus preceptos legales en cuanto a la obligación de colegiación, no obstante se adhiere a la normativa estatal en cuanto a Colegios Oficiales y Profesionales, siendo por tanto obligatoria la Colegiación de los Fisioterapeutas que ejerzan la actividad profesional siendo su domicilio fiscal el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
La Colegiación brinda al fisioterapeuta una serie de beneficios, todos enfocados a las necesidades de los propios colegiados.
Con la colegiación podrá disfrutar de:
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